Introducción
A principios de 1991 la situación del Sistema Previsional era desoladora: la hiperinflación imperante motivaba la evasión o el retraso de los aportes y contribuciones previsionales o simplemente la informalidad en el trabajo, todo lo cual restaba importantes recursos al Sistema. La variable de ajuste para reducir ese déficit fue el retraso de la movilidad de los haberes, lo que motivaría a su vez una mayor cantidad de demandas judiciales al Estado.
A partir de abril de ese año se instauró una reforma económica basada principalmente en mantener un tipo de cambio fijo entre el dólar y el peso. Además venía acompañada, entre otras cuestiones, de una filosofía que tendía a la disminución de la injerencia del Estado en la economía del país. Después de más de 50 años de alta inflación, los precios finalmente se estabilizaron.
En un todo de acuerdo con la filosofía imperante, en 1993 se aprobó una reforma trascendental del Sistema Previsional cuyos lineamientos básicos pasaremos a comentar a continuación.
La reforma de 1993
Todo Sistema Previsional procura, mediante la recaudación de aportes, contribuciones y otros ingresos, abonar prestaciones a sus afiliados o beneficiarios. Los aportes de un afiliado en particular pueden tener uno de los dos siguientes destinos: a) a una cuenta individual suya; b) a una cuenta general de todos los afiliados y beneficiarios.
En el primer caso, el afiliado tendrá un beneficio en función exacta del saldo de su cuenta a su edad de jubilación. Un régimen de este tipo se llama de Capitalización Individual.
En el segundo caso, el afiliado tendrá un beneficio basado en el número de años aportados o en alguna otra fórmula preestablecida, pero que no es función exacta de su saldo acumulado, ya que no se lleva una cuenta individual. Un régimen de este tipo se llama de Reparto.
Lo revolucionario de la Reforma de 1993 es que apunta a un Régimen de Capitalización Individual, dando un giro de 180° a la normativa previsional imperante a lo largo del siglo XX. En definitiva, se instauró un régimen mixto de Reparto y Capitalización, pero con la idea que a lo largo del tiempo este último terminaría prevaleciendo.
A pesar que la norma preveía que los afiliados optaran por aportar a uno u otro Régimen, ya sea porque los beneficios del de Reparto no eran lo suficientemente atractivos o por otras circunstancias, la mayoría de los afiliados optó por aportar a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o AFJP, entidades creadas a ese efecto.
La nueva normativa procuró, entre otras cuestiones: a) cortar de raíz la posibilidad de nuevos juicios suscitados por la normativa previsional anterior; b) la transferencia del riesgo por parte del Estado hacia el afiliado en lo que respecta al importe de los haberes a percibir por ellos, ya que en un Régimen de Capitalización éste no se predetermina sino que se establece en función del saldo de su cuenta; c) crear un mercado de capitales; d) promover la transparencia del sistema y el control del mismo por parte de los propios afiliados.
A pesar de todas las perspectivas que se prometían, el régimen no pudo perdurar: a fines de 2008 el gobierno, con un pensamiento político diametralmente opuesto al de los 90, eliminó finalmente el régimen de Capitalización Individual.
El Régimen actual
El Sistema Previsional vigente se basa en las mismas normas de la reforma de 1993 correspondientes al Régimen de Reparto, pero con beneficios mejorados. Además se reglamentaron artículos que hacen a la actualización de los sueldos que se utilizan como base para la determinación de los haberes, así como la movilidad de estos últimos.
Sintéticamente, el haber correspondiente a la jubilación por vejez para un afiliado individual se calcula tomando el 1,5% por cada año de aporte sobre el sueldo promedio actualizado de los 10 años anteriores a su cese en la actividad, más un importe fijo que a febrero de 2010 es de $ 390,82. Una vez determinado el beneficio, será actualizado periódicamente por disposiciones de la Secretaría de Seguridad Social (actualmente se actualiza en marzo y en septiembre de cada año).
Algunas reflexiones
Hemos visto cómo el Sistema Previsional evolucionó a lo largo de los últimos 100 años: desde sus comienzos en donde cubrían a sectores específicos de la población, pasando por su masificación a mediados del siglo XX, el descontrol en su administración y posterior debacle, el intento de corregirlo a través de la Capitalización Individual y el pronto regreso al Régimen de Reparto, que es el que nos rige en la actualidad.
El Sistema implosionó a fines de la década de 1980 por la suma combinada de, entre otros, los siguientes elementos: beneficios fijados que no se correspondían con los aportes, contribuciones y otros ingresos proyectados, evasión de aportes previsionales, trabajo no registrado, reservas administradas inadecuadamente. A todo ello se sumó una gran crisis económica reinante en medio de una grave hiperinflación.
Mediante el paso al Régimen de Capitalización Individual se intentó librar al Estado de la carga futura de administrar el Sistema. No podríamos hacer una evaluación objetiva de si este Régimen logró su cometido o no porque tan solo duró 14 años, muy poco tiempo para llegar a una conclusión.
Pero, ¿qué nos puede esperar en el futuro? Veremos si con algunas estadísticas podemos llegar a una conclusión. Lo intentaremos en la próxima nota.